Deben de pasar la Inspección Técnica, I.T.V., todo vehículo y/o conjuntos de vehículos que se dediquen al transporte de mercancías o cosas, de MMA ≤ 3,5 tm (masa máxima autorizada menor o igual a 3,5 tm)
- Los remolques de más de 750Kg. deberán pasar la I.T.V., al año de su matriculación con la siguiente periodicidad.
- Los remolques de hasta 750 kg. no tienen la obligación de pasar la revisión de la I.T.V.
Antigüedad:
- Hasta diez años de antigüedad: Anualmente
- Más de diez años de antigüedad: Semestralmente
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