Según el RD 1013/2009, la maquinaria agrícola, al ser un medio de producción en la actividad agraria, deben ser respetuosa con el medio ambiente y tener un diseño y fabricación que estén dentro de los requisitos expuestos en la Disposición General, con el fin de minimizar el riesgo de accidente para los usuarios y el resto de la población.
Para todo esto, el Reglamento General de Vehículos, incluye, también, los especiales agrícolas y regula el procedimiento de su matriculación, forzando como obligatorio la inscripción previa en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (R.O.M.A.). Además de dictar las normas de homologación de bastidores, cabinas, medios de seguridad, potencia y prestaciones.
Incluso, las normativas con relación a la Ley de Sanidad Vegetal, ha indicado la obligatoriedad de disponer de un registro de maquinaria especializada en tratamientos fitosanitarios.
¿Qúe máquinas están obligadas a inscribirse en el ROMA?
- Cisternas para el transporte y distribución de líquidos.
- Equipos de distribución de fertilizantes arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.
- Equipos de tratamientos fitosanitarios arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.
- Máquinas arrastradas de más de 750 kg de masa máxima con carga admisible del vehículo en circulación (MMA).
- Máquinas automotrices de cualquier tipo, potencia y peso.
- Remolques agrícolas.
- Tractores agrícolas y forestales de cualquier tipo y categoría.
- Máquinas no incluidas en algunos de los apartados anteriores, para cuya adquisición se haya concedido un crédito o una subvención oficial.
- Aquellas máquinas no contempladas y que determine las comunidades autónomas.
¿Cuándo hay que inscribir la maquinaria agrícola?
Toda maquinaría agrícola debe inscribirse en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) cuando:
- Incorporemos maquinaria nueva a nuestra actividad agraria.
- Incorporemos maquinaria Usada que provengan de otros países.
- Máquinas que se incorporen al sector agrario, procedente de otros sectores como por ejemplo obras o servicios.
- Cuando haya un cambio de titularidad, siempre y cuando no se modifique su uso o destino de aplicación.
- Equipos de tratamiento de plaguicidas, fitosanitarios y abonadoras, o cualquier máquina en uso que anteriormente no estaba obligada a inscribirse en el ROMA.
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